Reglamento Régimen Interno
TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y deberes del personal deportivo del CD San Lorenzo de Castellón, en orden a conseguir que las actividades deportivas que organiza y/o participa se desarrollen de acuerdo con la integridad y deportividad que el club salvaguarda desde su fundación en 1987.
Artículo 2.- Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento:
- Delegados de equipos.
- Todo el personal técnico del Club.
- Los jugadores inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
- Los padres/madres de los jugadores/as desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
- Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo, y temporalmente, formen parte o representen al Club.
Artículo 3.- Todas las personas enumeradas en el artículo anterior están obligadas a conocer el presente Reglamento. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.
Artículo 4.- Como el personal del Club representa al mismo en todas las actividades en las que éste participe, deben mantener en todo momento un comportamiento correcto, de acuerdo a las normas básicas de civismo y de respeto.
TÍTULO II- FUNCIONES
CAPÍTULO 1.- DELEGADO DE EQUIPO
Artículo 5.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones del Delegado de equipo:
- Representar al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el entrenador, el Club contrario y el árbitro.
- Colaborar en todas aquellas funciones, dentro del equipo, que pueda necesitar el entrenador.
- Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
- Informar de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo o al incumplimiento del presente Reglamento.
- Formar parte de las comisiones disciplinarias que la Junta Directiva consideren oportunas.
- No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 2.- ENTRENADORES/AS
Artículo 6.- Sin perjuicio de otras que se pudieran desempeñar, son funciones de los entrenadores/as:
- Realizar la planificación deportiva de la temporada, dirigir los entrenamientos y los partidos de su equipo.
- Desempeñar con competencia, escrupulosidad y puntualidad las actividades encomendadas.
- Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
- Mantener la disciplina del equipo, aplicando el régimen disciplinario del Club en el ámbito de su competencia.
- Cumplir con los horarios de entrenamientos existentes.
- Cuidar y responder del material utilizado para los entrenamientos y partidos de su equipo.
- Cuidar de que su equipo utilice de forma adecuada las instalaciones deportivas que utiliza.
- Custodiar las fichas de su equipo.
- Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva estime convenientes.
- No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva.
- Mantener personal y deportivamente una conducta digna y respetuosa con los distintos estamentos y miembros del Club.
CAPÍTULO 3.- JUGADORES/AS
Artículo 7.- Sin perjuicio de otras que se pudieran indicar, son obligaciones de los jugadores/as en todas las actividades en las que represente al Club:
- Mantener una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades, decisiones y consignas propuestas por sus entrenadores, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
- Mantener una actitud de colaboración, apoyo y ayuda hacia sus compañeros/as, tanto en el interior del terreno como desde el banquillo.
- Justificar, comunicándolo a su entrenador/a con la debida antelación, las ausencias a entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir.
- No protestar ni realizar gesto o manifestación despectivos hacia el árbitro del partido.
- No provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas de un contrario.
- No utilizar un vocabulario soez y malsonante.
- Acatar con respecto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.
- Cumplir en todo momento con las normas de este Reglamento.
TÍTULO III- INSTALACIONES Y MATERIAL
Artículo 8.- Los jugadores/as solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones del Club durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.
Artículo 9.- En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del Club, bien sean propias o las que se usen como visitantes, queda prohibido comportarse de manera inadecuada con acciones que no son las apropiadas para el uso de esa instalación.
Artículo 10.- Las instalaciones deben de mantenerse limpias y cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las mismas, como duchas, bancos, perchas, puertas de acceso, etc., queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.
Artículo 11.- En los entrenamientos los jugadores deben vestir el equipamiento requerido por los entrenadores/as del equipo. El equipamiento entregado por el Club a cada jugador es responsabilidad exclusiva del jugador.
Artículo 12.- En los partidos de competición los jugadores deberán utilizar la equipación oficial del Club. Así como la segunda equipación del club.
Artículo 13.- Todos los desperfectos causados en las instalaciones o en el material entregado a un jugador/a, debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.
Artículo 14.- Cada equipo debe dejar el material utilizado en los entrenamientos y partidos en el lugar destinado al mismo y en las condiciones óptimas para su posterior utilización.
TÍTULO IV- CONVOCATORIAS Y DESPLAZAMIENTOS
Artículo 15.- Para los partidos de competición los jugadores/as de un equipo deberán estar en las instalaciones en la hora de convocatoria que le comunique su entrenador/a.
Artículo 16.- En las convocatorias de los partidos los jugadores/as irán vestidos con la equipación oficial de paseo del Club.
Artículo 17.- En los desplazamientos los jugadores/as realizarán el viaje con la expedición oficial del equipo, tanto la ida como la vuelta. Salvo aquellas situaciones autorizadas expresamente por el entrenador/a, delegado de equipo o directivo al frente de la expedición.
Artículo 18.- No se aplazará la partida de la expedición oficial del equipo por el retraso de un jugador/a. El desplazamiento del mencionado jugador/a lo hará, en ese caso, por su cuenta.
Artículo 19.- Sólo podrán viajar con la expedición oficial los jugadores/as, entrenadores/as y delegados/as de los equipos. A excepción de que el club lo permita.
TÍTULO V- FAMILIARES
Artículo 20.- A todos los efectos los delegados/as, entrenadores/as y jugadores/as serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos/as. Estas personas deben mantener en todo momento:
- Respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
- Respeto a los delegados/as y entrenadores/as del Club en entrenamientos y partidos, absteniéndose en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores/as, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador/a.
- Respeto a las decisiones arbitrales y jugadores/as del equipo contrario en los partidos.
- Respeto de la imagen del Club.
Artículo 21.- El incumplimiento por parte de las personas enumeradas en el artículo anterior de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en caso de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.
TÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22.- El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura, por parte de la Junta Directiva del Club, de una investigación de los hechos y de la cualificación de la gravedad de los mismos.
Artículo 23.- Si de la investigación se deduce la responsabilidad de algún miembro del estamento deportivo del Club, se establecerá la sanción que la Junta Directiva considere conveniente, comunicándosela a la persona afectada.
Artículo 24.- Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores/as podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden y la disciplina dentro de su equipo, comunicándolas con posterioridad a la Junta Directiva.
Artículo 25.- Infracciones.– Las infracciones que pueden cometer los miembros del estamento deportivo del Club se pueden calificar como:
- Leves
- Graves
- Muy graves.
Artículo 26.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- Las faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La no comunicación de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
- La falta de respeto a sus compañeros/as o entrenador/a que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
Artículo 27.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas graves:
- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La reiterada y continua falta de respeto con compañeros/as o entrenador/a, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores/as, árbitros, etc.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
- La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
- Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
Artículo 28.- Sin perjuicio de otras que se deriven del incumplimiento de la normativa del presente Reglamento son faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
- La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
- La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Articulo 29.- Sanciones.- Por la comisión de las faltas enumeradas, y atendiendo a las circunstancias del caso en concreto, se podrán imponer las siguientes sanciones:
1.- Por las faltas leves, se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:
– Amonestación privada.
– Amonestación escrita de la que quedara constancia en el Club y que para caso de jugadores, será comunicada a sus padres o demás familiares
– Suspensión para la práctica deportiva (entrenamientos y/o partidos) entre 1 y 2 semanas
2.- Por las faltas graves, se podrá imponer las siguientes sanciones:
– Amonestación escrita, con una comunicación detallada que se notificara a los padres o demás familiares
– Suspensión para la práctica deportiva (entrenamientos y/o partidos) de entre 2 y 4 semanas
3.- Por las faltas muy graves, se podrá imponer las siguientes sanciones:
– Suspensión para la práctica de actividad deportiva (entrenamientos y/o partidos) por plazo de entre 1 mes a una temporada completa.
– Expulsión definitiva del Club
TÍTULO VII.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artº 30.- Para el supuesto de faltas leves, la Comisión de Disciplina podrá imponer directamente la sanción a la vista de las características y circunstancias del caso producido.
Artº 31.- 1) Para el supuesto de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designara entre sus miembros a un instructor que abra expediente, y dará audiencia a las partes implicadas, al jugador/a, a su padre y madre, representantes legales, al entrenador/a y al coordinador/a y a cuantas personas implicadas puedan a su juicio aportar datos de interés, y elevara informa de dicho expediente al Comité de Disciplina.
2).- La instrucciones del expediente deberá acordarse en el menor tiempo posible y siempre en el plazo máximo de 10 días desde que se tuviera conocimiento de la falta
3).- Posteriormente se dará audiencia al jugador/a, y si es menor de edad a sus padres o representantes legales, comunicándole la falta que se le imputa y la propuesta de sanción acordada por escrito.
4).- La Junta Directiva a propuesta de la Comisión de Disciplina podrá acordar el sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen
5).- En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario y a los efectos de poder graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales familiares y sociales del expedientado/a.
6).- La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la propuesta de sanción
7).- La sanciones impuestas podrán ser recurridas ante el Junta Directica en el plazo de 5 días desde su notificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Reglamento de Régimen Interno Deportivo entra en vigor a partir de la fecha de la entrada en el club, ya que ha sido aprobado por parte de la Junta Directiva del Club.